Carla Figueroa
La casualidad hizo que el hecho criminal sucediera en General Pico, provincia de La Pampa, República Argentina. Y las causalidades llevaron en sus entrañas el desenlace trágico: el femicidio de Carla Figueroa.
La geografía no hace ninguna diferencia en el drama de la violencia de género que ocurre en todas las latitudes, a toda hora, a cada instante, en todos los niveles sociales. En cambio, los jueces, como integrantes de un estado con responsabilidades insoslayables sí hacen a esa diferencia. En el caso de Carla fallaron de manera horrible, fiero.
Acabo de poner en Google “General Pico La Pampa” y en cuarto lugar aparece la siguiente noticia: “La joven asesinada por su marido vivía con miedo”. Preguntaría un/a niño/a entonces: ¿Señor juez usted estaba al tanto de la historia de esta mujer? ¿Usted estaba al tanto del calvario que vivía Carla (19) en su vínculo con Marcelo Tomaselli (21)? ¿Usted sabía que Carla había declarado en una entrevista “Yo tengo miedo porque no sé de que es capaz”? ¿Usted sabía que la madre de Carla también murió asesinada víctima de la violencia machista? Son preguntas elementales, pero los jueces del Tribunal de Impugnación Carlos Antonio Flores y Gustavo Adolfo Jensen no pudieron detenerse en ellas y liberaron nomás a Tomaselli, una semana antes del femicidio, para que se casara con Carla. Hay más agravantes aún: cuatro jueces y dos fiscales habían advertido con anterioridad que Carla Figueroa, que había sido violada por Tomaselli, no podía, repito no podía, es decir no estaba en condiciones de dar un consentimiento “libre y pleno” para solicitar el avenimiento y liberar así a su victimario que estaba preso por haberla violado. Hoy estos jueces se excusan diciendo “somos humanos, nos podemos equivocar”, así de cortito. Pero ¡por todos los Santos Astros! esta tragedia no es producto de una equivocación, ocurrió debido a la grave falta de sus deberes como funcionarios públicos de Flores y Jensen, quienes tienen que rendir cuentas ante quien corresponda, y, sobre todo, admitir que de Violencia de Género no entienden nada. ¿O no es que los jueces “hablan a través de sus sentencias”?
¿Qué es un femicidio? Según la definición de la ONU un femicidio es “el asesinato de una mujer como resultado extremo de la violencia de género y puede ocurrir tanto en el ámbito privado como en el público”. El femicidio está imbricado en el corazón de la sociedad patriarcal, en la que vivimos, que nos considera a las mujeres objetos cuyo título de propiedad ostentan los varones y desde el cual disponen de nuestros cuerpos y de nuestras vidas, como se les ocurra. Esto explica que la mayoría de los asesinatos de mujeres que ocurren en todo el mundo sean perpetrados por maridos, novios, ex parejas o convivientes.
Cifras. En Argentina anualmente la ONG La Casa del Encuentro publica una cifra de femicidios que cada año va in crescendo. El trabajo que hacen es muy valioso y las cifras y los casos que relatan son impactantes, dolorosos y nos bajonean, preocupan y a muchas/os nos ocupan. Pero, es importante aclarar y saber que las fuentes de esta ONG son los diarios y agencia de noticias. Es decir que se trata de un recorte sesgado de la realidad derivado de los casos mediatizados, como en estas horas es el de Carla, hasta que lo suceda otro, y otro y otro y otro y otro y otro. Con esto quiero decir que las cifras son aún mayores que las que refleja La Casa del Encuentro que, hasta fines de noviembre registraba 237 femicidios. Ya hoy son más.
Para acercarse a un número más abarcativo de los femicidios que ocurren en la Argentina basta con acudir a las fuentes policiales, judiciales y de salud pública y a partir de allí construir estadística oficial. Obtendríamos así un nuevo recorte, más amplio porque obviamente hay muchísimos casos que NO se denuncian. Por eso hablamos de subregistros. Es el drama de las mujeres que sufren en silencio, víctimas de la violencia de género, completamente invisibilizadas, que viven la peor de las vidas, aquella donde la violencia está naturalizada, tolerada y admitida. Pues NO. La violencia no es natural, ni debe ser tolerada ni menos admitida.
Estado. El estado argentino ha suscripto tratados internacionales con rango constitucional como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como Belém do Pará. Esto le impone obligaciones para generar las condiciones necesarias en el acceso a la justicia, a la salud, a la seguridad, a la posiblidad de un ingreso sustentable, que aseguren los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Y ojo que no se trata solo del estado nacional sino que la obligación incumbe a los estados provinciales y municipales también. La Argentina ha sancionado también la ley 26485 de Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. ¿La habrán leído Flores y Jensen? Si “los derechos de la mujer son derechos humanos” quiere decir que el estado tiene obligaciones insoslayables. Bueno, que las cumpla.
Mediación ¡NO! Otro recurso ignorante al que acuden los jueces es el uso de la mediación en casos de Violencia de Género. Digo ignorante porque todas las conclusiones sobre la problemática de VdG desaconsejan de manera terminante que las dos partes se encuentren a negociar. ¡¿A negociar qué?! es la primera pregunta a formularse.
No es caprichosa la prohibición de la mediación dado que si hay algo que caracteriza una relación violenta en un vínculo de pareja varón-mujer es la desigualdad de condiciones en la cual se encuentran. La ley 26485 en su artículo 28 dice expresamente: “Quedan prohibidas las audiencias de mediación o conciliación.” Pero gran parte de la justicia, estimados]/as conciudadanos/as, no se quiere enterar. Me decía hoy Paola Baccello (@paobaccello) vía Twitter “muchos discutían que la ley nacional no puede legislar sobre cuestiones de forma y discuten que la mediación lo es”. Yo les respondo entonces a esos “muchos” que se capaciten, que se informen, que intenten comprender qué es la violencia de género y sobre qué mecanismos, prácticas y culturas reposa impune, y después seguimos charlando porque, de lo contrario, estamos hablando idiomas diferentes y así el diálogo se complica y resulta infructuoso.
Avenimiento. Sobre esto recomiendo leer esta nota de Mariana Carbajal publicada ayer en el diario Página/12. El artículo 132 del Código Penal establece que en casos de violación y cuando haya relaciones afectivas preexistentes entre víctima y victimario –siempre que la víctima sea mayor de edad—, el tribunal puede “excepcionalmente” aceptar la propuesta de ella si fue formulada “libremente” y “en condiciones de igualdad y si considera que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima” Obviamente me sumo a las opiniones que piden que sea derogado del Código Penal YA. Mi fundamento es claro: cuando existe una situación de Violencia de Género NO EXISTE la igualdad de condiciones. Carla Figueroa no estaba en igualdad de condiciones con quien fue su agresor, luego su violador, luego su marido y finalmente quien la asesinó a cuchilladas. No lo estaba.
Invito, a través de este post, a todos/as ustedes a solicitar a los/las flamantes legisladores/as, que asumieron días atrás, a que se pongan extraordinarias pilas y deroguen este artículo del CP.
¿Está tan anestesiada nuestra sociedad que su umbral de comprensión nos importa menos que la sensación térmica que buscamos a diario para saber cómo vestirnos? Yo creo que hay parte de eso y luego hay un gran monstruo que pisa fuerte y que se llama complicidad, porque no es indiferencia, es complicidad. Tenemos que tomar conciencia varones y mujeres de lo que está ocurriendo a nuestro aldedor porque somos los únicos/as vectores de un cambio posible. Y el cambio es urgente.





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